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Este día se llevará a cabo a las 18:00 horas (Tiempo Local), la audiencia pública en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la contraloría General de la República, en San José; referente a la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a fin de establecer una “Metodología de Cálculo del Canon de Reserva de Espectro” que describe la fórmula para el cálculo del canon de reserva del espectro a ser cancelado por parte de los concesionarios y la forma en que se incluyen los parámetros señalados en el artículo 63, de la Ley N° 8642, General de Telecomunicaciones.
Entre los aspectos más importantes referidos a la radioafición, se encuentran los plazos de vigencia de la concesión, ancho de banda y el rubro a cancelar por la misma, los cuales se detallan a continuación:
Tabla de Plazos de Vigencia de la Concesión del Espectro
| Clasificación del Espectro |
Plazo de Vigencia |
| Radioaficionados (Novicio, Intermedio y Superior) |
5 (Permiso Especial) |
| Radioaficionados (Banda Ciudadana) |
1 (Permiso Especial) |
En el documento emitido por la ARESEP no indica claramente la manera en que se encuentra expresado el plazo de vigencia de la concesión.
Tabla de Anchos de Banda por Categoría
| Categoría |
Ancho de Banda (Mhz) |
| Novicio |
7,685 |
| Intermedio |
22,353 |
| Superior |
114,570 |
| Ciudadana |
0,44 |
Tabla del Canon
| Categoría |
Rubro |
| Novicio |
¢5.001,21 |
| Intermedio |
¢14.546,79 |
| Superior |
¢74.559,38 |
| Ciudadana |
¢4.473,56 |
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Fuente: Aresep (www.aresep.go.cr).
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